COMUNICADO OBLIGACIÓN SAGRILAFT - PTEE
Dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica 100- 000005 de 2017, modificando integralmente por las Circulares Externas 100-000016 de 2020 y 100-000004 de 2021, aplicable para el sistema SAGRILAFT; a los criterios de la Resolución 100- 006261 de 2020 aplicable para el PTEE de la Ley 1778 de 2016 y aplicación de la Circular Externa 100-000003 de 2016 solicitados por la Superintendencia de Sociedades, Felipe Franco Giraldo, identificado con C.C. No. 1.107.068.283, correo electrónico oficialdecumplimiento@colchon.com.co, en calidad de Oficial de Cumplimiento nombrado por INACSA S.A.S, sociedad comercial con NIT 860.074.578-2 (en adelante la “Empresa”), nos permitimos comunicar:
1. Que la Empresa para el año 2021 se encuentra obligada a implementar un Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT), atendiendo los requisitos establecidos en el numeral 4.1. del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica, modificado integralmente por la Circular Externa 100-000016 de 2020.
2. Que, con base en tal obligación, la Empresa ha implementado y aprobado la correspondiente Política LA/FT/FPADM, la cual se encuentra incorporada en el Manual SAGRILAFT establecido por la Empresa, el cual orienta la actuación de sus empleados para el funcionamiento del Sistema, disponiendo además consecuencias y sanciones frente a su inobservancia.
3. Que el Manual SAGRILAFT contiene los procedimientos tendientes a conocer, identificar y vincular a las siguientes contrapartes: (i) Clientes Nacionales e internacionales; (ii) Proveedores y Acreedores Nacionales, Internacionales y de Menor Cuantía; (iii) Aspirantes y Empleados; y (iv) Accionistas.
4. Que para la gestión de los riesgos de LA/FT/FPADM, la Empresa ha implementado una Matriz que permite identificar, individualizar, segmentar, evaluar y controlar los Riesgos LA/FT/FPADM, así como ha integrado un procedimiento para el reporte de Operaciones Inusuales, Sospechosas e Intentadas ante la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF.
5.Que la Empresa, buscando el fortalecimiento de su Gobierno Corporativo y el cumplimiento de sus parámetros, implementa un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), atendiendo la obligación para el año 2021 y los requisitos establecidos en la Ley 1778 de 2016.
6.Que la Empresa, mediante el PTEE, orienta la actuación de los Altos Directivos, Empleados y Accionistas, disponiendo en él las consecuencias y sanciones frente a su incumplimiento.
Este documento se emite a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2021, con la finalidad de certificar la calidad del Oficial de Cumplimiento actual de la Empresa, así como los actos de Implementación SAGRILAFT y PTEE adelantado por la misma.
Sin más consideraciones.
Felipe Franco Giraldo
Oficial de Cumplimiento
INACSA S.A.S